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Derecho de Ecuador y EEUU / Ecuadorian and US law

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____Artículo sobre la libertad de expresión y de prensa

03-08-2009
La versión digital de Vistazo publicó el siguiente artículo acerca de la libertad de expresión y de prensa:

http://www.vistazo.com/webpages/columnas/?id=6696

¿Qué libertad de expresión y de prensa queremos?


Por: Juan Javier Aguiar Román
Fecha: 07/07/2009

 

El caso de Teleamazonas, más allá de sus consecuencias inmediatas, debería llevarnos a reflexionar acerca de qué libertad de expresión y de prensa queremos en el país. ¿Quedó esto ya adecuadamente definido en la Constitución?

 

En cuanto a la libertad de expresión, se garantiza el derecho de las personas a opinar "y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones". ¿Es la transmisión de una corrida de toros antes de las 21h00 una expresión libre de pensamiento que se encuentra protegida por la Constitución? Por la referencia a "todas sus formas y manifestaciones", parecería que sí. Lo mismo se podría decir del programa "Los Simpsons".

La libertad de prensa, por su parte, se encuentra definida de manera un poco más explícita, como el derecho a "buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior".

El texto constitucional es más estricto que la formulación del mismo derecho por parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que lo define como "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Nuestra Constitución impone como requisito que la información sea "veraz, verificada, oportuna, contextualizada y plural" mientras que la Convención no impone estas restricciones y se refiere simplemente a informaciones "de toda índole".

¿Cuál de las dos concepciones de la libertad de prensa debiera prevalecer?
En principio, la que provea mayor protección al derecho en cuestión, pero en este caso los titulares del derecho son tanto quienes "buscan y reciben" información, como quienes la "producen y difunden". Por la prevalencia del interés general sobre el interés particular, consagrada en la Constitución, se podría concluir que prevalecería el texto constitucional.

El reto, tal vez irreal para los medios, es establecer mecanismos de investigación de la elusiva verdad en un plazo corto que permita al mismo tiempo cumplir con el requisito de oportunidad. Adicionalmente, deben contextualizarla (lo que en sí mismo implica una opinión o punto de vista) para luego expresar contextos adicionales que la conviertan en "plural".

¿Cuántos puntos de vista deben ser emitidos a fin de que una noticia sea considerada plenamente plural? ¿Los de cada uno de los diferentes partidos y movimientos políticos? ¿Los de cada una de las diferentes creencias religiosas? ¿Cuánto deberían durar entonces los noticieros?

Este debate recién comienza pero claramente las normas de la época de la última dictadura militar deben ser revisadas. La nueva normativa debe basarse en concepciones modernas acerca de la libertad de expresión y de prensa. Dicha normativa debe incluir también un sentido de proporcionalidad y de lógica.

Asumiendo que un canal de televisión se equivocara en la transmisión de una noticia, ¿cabe que la señal del canal sea suspendida? Este remedio parece ser peor que la enfermedad. Por un error en una noticia, se suspendería la difusión de toda información proveniente de un canal. ¿No sería más lógico y proporcional exigir una rectificación, sin perjuicio del derecho de los involucrados de reclamar una justa indemnización si fuera del caso? Nadie es infalible y se debería establecer un mecanismo para reconocer y rectificar errores.

De igual manera, una sanción de apenas 20 dólares hoy en día parece ínfima. La nueva normativa debe estar acorde a las condiciones actuales del país y a las expectativas de la sociedad acerca de la libertad de expresión y de prensa. Debe tomar en cuenta también la jurisprudencia que sobre estos derechos ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos años.

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