El artículo 35 de la Constitución reconoce a las niñas, niños y adolescentes como merecedores de atención prioritaria y de igual manera a las víctimas de violencia doméstica y sexual y maltrato infantil.
El mismo artículo establece además que las personas en condición de doble vulnerabilidad recibirán especial protección.
El numeral 4 del artículo 46 de la Constitución asimismo establece que el Estado adoptará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Para hacer efectivos estos derechos constitucionales se debería establecer un mecanismo de reporte e investigación que sea fácilmente accesible y que proteja al mismo tiempo a las personas que realicen reportes de buena fe.
En 1986 un estudio en Estados Unidos determinó que un menor debía contar el hecho a un promedio de nueve personas antes de que un hecho de abuso sea denunciado a la policía.
Hoy en día la situación ha mejorado seguramente a una o dos personas gracias a que en todos los estados se ha creado la obligación de reportar situaciones de abuso.
Cada estado tiene su propia normativa en esta materia. En el caso de Oregon, se ha establecido que los profesionales de la salud (médicos, enfermeros, dentistas, paramédicos, psicólogos, optometristas, quiroprácticos, consejeros y terapeutas), las personas que trabajan con menores (profesores y personal administrativo de las escuelas, profesionales y trabajadores en general de programas de atención a menores de diversa índole), los funcionarios públicos (de organismos estatales y locales encargados del bienestar de los niños y de las familias, trabajadores sociales, bomberos e incluso los miembros de la Asamblea Legislativa) además de los abogados y el clero tengan la obligación de reportar situaciones de abuso, con ciertas salvedades para el caso de los psicólogos, psiquiatras, abogados y el clero.
La obligación consiste en reportar a la policía, a la fiscalía, al departamento encargado de menores o a un número telefónico establecido para el efecto, situaciones en las cuales se tenga motivos razonables para creer que ha ocurrido un abuso infantil, entendido como agresiones físicas, abuso y explotación sexual, abandono o negligencia del cuidado a un menor o amenazas contra su bienestar.
El reporte debe hacerse de inmediato una vez que se tiene motivos razonables para creer que ha ocurrido y se trata de una obligación que aplica las 24 horas del día, los 365 días del año, de manera personal e indelegable.
No se requiere de certeza absoluta para realizar un reporte, ni tampoco se establece una obligación de investigar los hechos, ya que esto debe ser realizado por profesionales expertos en el tema.
El reporte debe incluir, en la medida de lo posible, los nombres y dirección del menor y de sus padres, la edad del menor, la naturaleza del abuso y cualquier abuso previo, la explicación dada con respecto al abuso por parte de las personas encargadas del bienestar del menor y cualquier otra información que pueda ayudar en la investigación.
En Estados Unidos, cerca de 200.000 niños son abusados sexualmente cada año. Una de cada cuatro niñas y uno de cada nueve niños son potenciales víctimas de abuso. Las edades en las que esto ocurre más frecuentemente son entre los 7 y los 9 años. Los delincuentes sexuales cometen un promedio de 120 delitos sexuales individuales antes de ser atrapados.
Las leyes de Oregon establecen como penalidad por no reportar, una multa de $600 y podría existir también responsabilidad civil. Los reportes pueden hacerse de manera anónima y la idea es que no exista ningún riesgo en reportar lo que luego de una investigación adecuada no resulte ser abuso infantil sino que más bien el riesgo esté en no reportar cuando se tiene la obligación legal de hacerlo. Por este motivo se proporciona inmunidad civil a las personas que presenten reportes de buena fe.
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